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Sobre seguridad privada Artículo 72 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Sobre seguridad privada
Artículo 72.

El plan de seguridad del evento, señalado en el numeral 9 del artículo anterior, deberá contener, a lo menos, lo siguiente:

1. Las medidas de seguridad específicas de acuerdo al tipo de evento de que se trate.

2. La individualización del responsable de seguridad del evento masivo.

3. La individualización del personal de seguridad privada del evento, su cantidad y distribución según criterios técnicos, los turnos que cubrirán, el uniforme, el equipamiento y credencial. En caso de contar con guardias de seguridad deberá acompañarse, además, la directiva de funcionamiento respectiva, en la que se señalen el número de guardias con los que contará el organizador y las modalidades a las que se sujetará la organización y el funcionamiento de dicho servicio.

4. Las medidas de seguridad sobre manejo de dinero y valores, si corresponde, individualizando a la empresa de transporte de valores, en su caso.

5. Los sistemas de alarmas para evacuación en caso de emergencia, si existieren.

6. Las medidas de control e identificación para el acceso de los asistentes al evento masivo, si existieren.

7. Las medidas de prevención de riesgos y accidentes, las cuales deberán constar en un informe, adjunto al plan de seguridad, que deberá ser evacuado por un prevencionista de riesgos, previa visita al lugar de celebración del evento masivo. En dicho informe se deberá adjuntar el certificado de título del profesional que lo evacúa.

8. Todo otro elemento que el organizador considere relevante.

Cuando el recinto en el que se lleve a cabo el evento se encuentre autorizado e inscrito en el sub-registro de eventos masivos correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 84, el organizador podrá elaborar un plan de seguridad estándar que se someterá a la aprobación de la Delegación Presidencial Regional respectiva. Ésta lo eximirá de presentar uno nuevo en cada ocasión, salvo que se modifiquen las circunstancias que dieron lugar a su aprobación. Este procedimiento de autorización quedará regulado en el reglamento de la presente ley.



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