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Sobre seguridad privada Artículo 74 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Sobre seguridad privada
Artículo 74.

Una vez recibida la solicitud de autorización del evento, la Delegación Presidencial Regional revisará los antecedentes remitidos dentro del plazo. En caso de existir errores o inconsistencias, requerirá que éstos sean subsanados por el solicitante, o bien, requerirá toda otra información adicional, complementaria o aclaratoria vinculada a su preparación y desarrollo.

En caso de acoger a tramitación la solicitud, la Delegación Presidencial Regional, dentro del plazo señalado en el reglamento de este Título, oficiará, con copia de la solicitud y antecedentes, a las siguientes instituciones:

1. Al Ministerio encargado de la Seguridad Pública y a la autoridad fiscalizadora correspondiente a la comuna donde se celebre el evento masivo, con el objeto de que se pronuncien sobre el cumplimiento de las normas relativas a seguridad privada.

La autoridad fiscalizadora deberá certificar el cumplimiento de las normas de esta ley y podrá, en su caso, proponer las medidas adicionales de seguridad que considere pertinentes según la naturaleza del evento masivo.

2. A la municipalidad correspondiente a la comuna donde se celebre el evento, la que deberá pronunciarse especialmente sobre lo señalado en el numeral 10 del artículo 71.

3. A los organismos públicos que, de acuerdo con su competencia, deban autorizar o fiscalizar el evento masivo, tales como la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, en especial, en caso de prever que el evento pueda ocasionar alteraciones al tránsito vial.

4. A toda otra autoridad, servicio público o institución que la Delegación Presidencial Regional estime pertinente.

Las municipalidades y los demás organismos referidos deberán pronunciarse en el ámbito de sus competencias y podrán proponer medidas adicionales para la realización del evento masivo, las que deberán ser consideradas por la Delegación Presidencial Regional en la resolución que lo autorice.

En caso de que la municipalidad o alguno de estos organismos no se pronuncien respecto de la realización del evento masivo dentro del plazo fijado por el reglamento de este Título, se entenderá que no tienen objeciones u observaciones y que, por tanto, están de acuerdo con su realización en los términos señalados por el organizador, con excepción de la presencia de Carabineros de Chile, medida que necesariamente deberá ser autorizada por el Ministerio encargado de la Seguridad Pública.

Las comunicaciones entre estas instituciones se efectuarán por la vía más expedita posible, considerando cualquier medio idóneo, inclusive correo electrónico, a fin de facilitar la coordinación entre los organismos públicos involucrados.

Dentro del plazo establecido para emitir el pronunciamiento, los organismos públicos, las municipalidades y Carabineros de Chile podrán requerir, directamente a los solicitantes, antecedentes para efectos de remitir a las Delegaciones Presidenciales Regionales información fundada.

La Delegación Presidencial Regional, con el mérito de la información recibida por las demás autoridades y del propio organizador, podrá exigir medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el plan de seguridad, tales como guardias de seguridad, cámaras de videograbación, entre otras.



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