Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles Chile
Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles
- TITULO I
REEMPLAZA PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Y DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES. - Artículo 1. Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas de personal...
- Artículo 2. Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas de personal...
- Artículo 3. Suprímense, a contar del 1° de enero de 1992, en la subplanta del personal...
- TITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA PLANTA DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS - Artículo 4. Establécense, como grados de inicio y máximo, de cada una de las plantas que...
- Artículo 5. Modifícanse los grados de los cargos de la planta del personal de la Junta...
- TITULO III
NORMAS SOBRE REQUISITOS Y ENCASILLAMIENTO - Artículo 6. Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el...
- Artículo 7. Los funcionarios que ocupaban cargos de planta en la Dirección de...
- Artículo 8. El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos,...
- Artículo 9. Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el...
- Artículo 10. Los requisitos de capacitación establecidos para el personal de la Junta...
- Artículo 11. Los funcionarios que ocupaban cargos en la planta de la Junta Nacional de...
- Artículo 12. Los cargos que resultaren vacantes en los distintos grados, luego de...
- Artículo 13. Para los efectos de la antigüedad en el Servicio a que se refieren los...
- Artículo 14. El encasillamiento en las nuevas plantas de la Dirección de Bibliotecas,...
- Artículo 15. Las modificaciones de grados que resulten de la aplicación de la presente...
- TITULO IV
DISPOSICIONES REFERENTES A CONTRATOS Y OTRAS MATERIAS - Artículo 16. El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos...
- Artículo 17. El personal a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que no...
- Artículo 18. El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año 1992, se...
- Artículo 19. Los funcionarios que se refiere esta ley, como asimismo aquellos afectos a...
- Artículo 20. Declárase aplicable al personal afecto a la ley N° 19.119 lo establecido...
- Artículo 21. Lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la presente ley , será...
- Artículo 22. Intercálase en el inciso tercero de la letra A) del artículo 2° de la ley N°...
- Artículo 23. Intercálase en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 19.119, entre...
- Artículo 24. Los aumentos de grados que por aplicación de la presente ley experimente el...
Otras regulaciones
Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad Crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica Regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises Crea la comision chilena de energia nuclearMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Código del Trabajo Artículo 96. Código Procesal Penal Artículo 469. Destino de las especies decomisadas Establece distribucion del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hipica nacional y deroga d.f.l. n° 807, de 1970. Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 12. Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 53.Publique la información de sí mismo
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