Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica Chile
Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica
- Título I
Modificaciones a la ley N° 20.255 - Artículo 1. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.255, que...
- Título II
Modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980 - Artículo 2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de...
- Título III
Otras modificaciones - Artículo 3. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.531, que exime,...
- Artículo 4. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.128, sobre...
- Artículo 5. El bono de invierno a que se refiere el artículo 20 de la ley N° 21.405 se...
- Artículo 6. Agrégase en la letra b) del artículo 52 de la ley N° 21.196, a continuación...
- Artículo 7. Reemplázase en el artículo 2 de la ley N° 19.949 la expresión "pensión...
- Título IV
Pensión Garantizada Universal - Artículo 8. Créase el beneficio denominado "Pensión Garantizada Universal" en la forma y...
- Artículo 9. Para los efectos de la presente ley, los conceptos que se indican a...
- Artículo 10. Serán beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal, las personas que...
- Artículo 11. Para los efectos de la letra b) del artículo anterior, se entenderá que...
- Artículo 12. Las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10,...
- Artículo 13. Las personas que se pensionen en virtud del artículo 68 bis del decreto ley...
- Artículo 14. Para efectos del cumplimiento del requisito establecido en la letra c) del...
- Artículo 15. El Instituto de Previsión Social administrará la Pensión Garantizada...
- Artículo 16. El beneficio de esta ley se devengará a contar del mes siguiente al...
- Artículo 17. La Pensión Garantizada Universal y los valores en pesos chilenos...
- Artículo 18. El beneficio de la presente ley se extinguirá en los siguientes casos: a)...
- Artículo 19. La Pensión Garantizada Universal se suspenderá en los casos siguientes: a)...
- Artículo 20. Todo aquel que, con el objeto de percibir el beneficio de la presente ley,...
- Artículo 21. El Instituto de Previsión Social podrá revisar el cumplimiento de los...
- Artículo 22. Las entidades públicas o privadas del ámbito previsional o que paguen...
- Artículo 23. Todo aquel que perciba el beneficio de esta ley y que no cause derecho a...
- Artículo 24. Las personas que gocen del beneficio que establece esta ley no causarán...
- Artículo 25. Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social,...
- Artículo 26. Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones interpretar la presente ley...
Otras regulaciones
Faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley nº 19.728, en circunstancias excepcionales Regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises Crea la comisión para el mercado financiero Establece un aporte extraordinario para incrementar el bono invierno 2023 Otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educacion que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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