Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica Chile
Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica
- TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS - Artículo 1. DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES
- Artículo 2. DEFINICIONES
- Artículo 3. FASES DEL CICLO DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 4. PRINCIPIOS EN LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 5. ESTRUCTURAS DE COORDINACIÓN
- TÍTULO I
DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA: SU ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN
Párrafo 1°
De la composición de los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres - Artículo 6. DEL COMITÉ NACIONAL
- Artículo 7. DEL COMITÉ REGIONAL
- Artículo 8. DEL COMITÉ COMUNAL
- Artículo 9. SECRETARÍA TÉCNICA Y EJECUTIVA
- Párrafo 2°
Del funcionamiento de la institucionalidad en las Fases de Mitigación y Preparación - Artículo 10. DE LOS COMITÉS Y SUS FUNCIONES
- Artículo 11. DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PREVENTIVA
- Párrafo 3°
Del funcionamiento de los Comités en las Fases de Respuesta y Recuperación - Artículo 12. DE LOS COMITÉS EN LAS FASES DE RESPUESTA Y RECUPERACIÓN
- Artículo 13. DE LA CONVOCATORIA
- Artículo 14. FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS
- Artículo 15. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LOS COMITÉS
- Párrafo 4°
Del rol de la Defensa Nacional - Artículo 16. ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Artículo 17. ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
- Artículo 18. DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES MILITARES
- Párrafo 5°
Del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres - Artículo 19. CREACIÓN DEL SERVICIO
- Artículo 20. FUNCIONES
- Artículo 21. DIRECCIÓN
- Artículo 22. FUNCIONES DEL DIRECTOR NACIONAL
- Artículo 23. PATRIMONIO
- TÍTULO II
DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Párrafo 1°
De la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y de los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres. - Artículo 24. DE LA POLÍTICA NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 25. DE LOS PLANES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 26. DEL PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 27. DEL PLAN REGIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 28. DEL PLAN COMUNAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 29. DEL PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA
- Artículo 30. DE LOS PLANES REGIONALES DE EMERGENCIA
- Artículo 31. DE LOS PLANES PROVINCIALES DE EMERGENCIA
- Artículo 32. DE LOS PLANES COMUNALES DE EMERGENCIA
- Artículo 33. DE LA COORDINACIÓN
- Párrafo 2°
Planes Sectoriales, Mapas de Amenazas y Mapas de Riesgo - Artículo 34. DE LOS PLANES SECTORIALES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 35. DE LOS MAPAS DE AMENAZA
- Artículo 36. DE LOS MAPAS DE RIESGO
- Artículo 37. DE OTROS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
- Párrafo 3°
Sistema de Alerta, Monitoreo, Comunicaciones e Información - Artículo 38. DEL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA
- Artículo 39. DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
- Artículo 40. FUNCIONES BÁSICAS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
- TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES - Artículo 41. DEL PROGRAMA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 42. SUCESOR LEGAL
- Artículo 43. ASIGNACIÓN DE TURNO
- Artículo 44. REGULACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE TURNO
- Artículo 45. Modifícase la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades,...
- Artículo 46. Introdúcense en el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del...
- Artículo 47. Introdúcense en la ley N° 20.304, sobre operación de embalses frente a...
- Artículo 48. Corresponderá a la Corporación Nacional Forestal o a su sucesor legal...
- Artículo 49. Agrégase en el artículo 3 de la ley N° 16.752, que fija organización y...
- Artículo 50. Introdúcense en el artículo 2 del decreto ley Nº 3.525, de 1980, del...
- Artículo 51. Agrégase, en la letra b) del artículo 299 del Código de Aguas, el siguiente...
- Artículo 52. Reemplázase el artículo 5 del decreto ley N° 2.552, de 1979, del Ministerio...
Otras regulaciones
Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano venezolano señor eduardo josué bernal molina Concede la nacionalidad por gracia al diácono guido goossens roell Establece como feriado el día 10 de agosto de 2017 en la región de atacama, con motivo de celebrarse el día del minero Modifica la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez, carentes de recursos Establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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