Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado Chile
Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado
- CAPITULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Reconócese, a los trabajadores de la Administración del Estado, incluidas...
- Artículo 2. Estas asociaciones tendrán carácter nacional, regional, provincial, comunal...
- Artículo 3. La afiliación a una asociación de funcionarios será voluntaria, personal e...
- Artículo 4. En caso de contravención de las normas del artículo precedente, la...
- Artículo 5. No se podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o...
- Artículo 6. Para los efectos de esta ley serán ministros de fe los notaríos públicos,...
- Artículo 7. Las asociaciones de funcionarios públicos no tendrán fines de lucro, sin...
- CAPITULO II
De la constitución de las asociaciones - Artículo 8. La constitución de las asociaciones se efectuará en una asamblea que reúna...
- Artículo 9. El directorio de la asociación deberá depositar en la Inspección del Trabajo...
- Artículo 10. El ministro de fe actuante no podrá negarse a certificar el acta original y...
- Artículo 11. Desde el momento en que se realice la asamblea constitutiva, los miembros de...
- Artículo 12. El directorio de la asociación comunicará por escrito, a la jefatura...
- Artículo 13. Para constituir una asociación, en una repartición, servicio o...
- CAPITULO III
De los estatutos - Artículo 14. La asociación se regirá por esta ley, su reglamento y los estatutos que...
- Artículo 15. La reforma de los estatutos deberá aprobarse en sesion extraordinaria y se...
- CAPITULO IV
Del directorio - Artículo 16. El directorio representará judicial y extrajudicialmente a la asociación, y...
- Artículo 17. Las asociaciones serán dirigidas por un director, quien actuará en calidad...
- Artículo 18. Para ser director, se requiere cumplir con los requisitos que señalaren los...
- Artículo 19. Para las elecciones de directorio deberán presentarse las candidaturas en la...
- Artículo 20. Los funcionarios que fueren candidatos al directorio y que reunieren los...
- Artículo 21. Las votaciones que deban realizarse para elegir directorio o a que dé lugar...
- Artículo 22. No se requerirá la presencia de ministro de fe en los casos exigidos en esta...
- Artículo 23. Tendrán derecho a voto para elegir al directorio todos los funcionarios que...
- Artículo 24. Los directores permanecerán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos....
- Artículo 25. Los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto...
- Artículo 26. Los funcionarios afiliados a la asociación podrán censurar a su directorio....
- Artículo 27. Los miembros de una asociación que hubieren estado afiliados a otra, de la...
- Artículo 28. Todas las elecciones de directorio o las votaciones de censura del mismo...
- Artículo 29. La jefatura superior de la respectiva repartición deberá prestar las...
- Artículo 30. Si un director muriere, se incapacitare, renunciare o por cualquier causa...
- Artículo 31. La jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los...
- Artículo 32. Habrá derecho a los siguientes permisos adicionales a los señalados en el...
- Artículo 33. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las reparticiones podrán...
- Artículo 34. El tiempo durante el cual se haya hecho uso de los permisos a que se refiere...
- CAPITULO V
De las asambleas - Artículo 35. La asamblea será el órgano resolutivo superior de la asociación y estará...
- Artículo 36. Las asambleas extraordinarias se llevarán a efecto cada vez que lo exijan...
- Artículo 37. Las reuniones ordinarias o extraordinarias de las asociaciones se efectuarán...
- Artículo 38. Los estatutos regularán los quórum necesarios para sesionar y adoptar...
- CAPITULO VI
Del patrimonio - Artículo 39. El patrimonio de la asociación estará compuesto por: a) Las cuotas o...
- Artículo 40. Las asociaciones de funcionarios podrán adquirir, conservar y enajenar...
- Artículo 41. Al directorio corresponderá la administración de los bienes que formen el...
- Artículo 42. El patrimonio de una asociación de funcionarios será de su exclusivo dominio...
- Artículo 43. La cotización a las organizaciones de funcionarios será obligatoria respecto...
- Artículo 44. Los estatutos de la asociación determinarán el valor de la cuota ordinaria...
- Artículo 45. La jefatura superior de la respectiva repartición, cuando mediaren las...
- Artículo 46. Los fondos de la asociación deberán ser depositados a medida que se...
- Artículo 47. Las asociaciones que cuenten con doscientos cincuenta afiliados o más...
- Artículo 48. Los libros de actas y de contabilidad de la asociación deberán llevarse...
- CAPITULO VII
De las federaciones y confederaciones o agrupaciones - Artículo 49. Se entenderá por "federación" la unión de tres o más asociaciones, y por...
- Artículo 50. Sin perjuicio de las finalidades que el artículo 7° reconoce a las...
- Artículo 51. La participación de una asociación en la constitución de una federación o...
- Artículo 52. En la asamblea de constitución de una federación o confederación, se...
- Artículo 53. En el evento de que los estatutos de las federaciones y confederaciones...
- Artículo 54. Las federaciones y confederaciones se regirán, además, en cuanto les sean...
- Artículo 55. El número de directores de las federaciones y confederaciones, y las...
- Artículo 56. Para ser elegido director de una federación o confederación, se requerirá...
- Artículo 57. Todos los miembros del directorio de una federación o confederación...
- Artículo 58. Los directores de las federaciones o confederaciones podrán excusarse de la...
- Artículo 59. El director de una federación o confederación tendrá derecho a que la...
- Artículo 60. Las federaciones y confederaciones deberán confeccionar, una vez al año, un...
- CAPITULO VIII
De la disolución de las asociaciones de funcionarios - Artículo 61. La disolución de una asociación podrá ser solicitada por cualquiera de sus...
- Artículo 62. La disolución de una asociación, federación o confederación deberá ser...
- Artículo 63. La resolución judicial que estableciere la disolución de una asociación...
- CAPITULO IX
De la fiscalización de las asociaciones de funcionarios y de las sanciones - Artículo 64. Las asociaciones de funcionarios estarán sujetas a la fiscalzación de la...
- Artículo 65. Las infracciones que no tengan señalada una sanción específica en esta ley,...
- Artículo 66. Las multas a que se refiere esta ley serán aplicadas por la Dirección del...
- Artículo 67. Las asociaciones de funcionarios deberán llevar un libro de registro de...
- Artículo 68. Las asociaciones a que se refiere la presente ley podrán acceder a los...
- Artículo 69. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un...
Otras regulaciones
Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales Crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Ley que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican Artículo 45. Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores Artículo 42. Constitución Política de Chile Artículo 93. Ley que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican Artículo 34 B. Fija planta de personal de la subsecretaría de energía, régimen de remuneraciones que le será aplicable y modifica la planta de personal de la comisión nacional de energía Artículo 12.Publique la información de sí mismo
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