Imprimir

Otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales de la salud que indica Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales de la salud que indica
Artículo 3.

Concédese, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata a que se refiere el artículo 1 que tengan, a lo menos, quince años de servicios contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o de la ley Nº 19.664, o en los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en dicho artículo. Para estos efectos se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua.

El monto de la bonificación adicional dependerá de la suma del total de horas semanales que desempeñen los profesionales funcionarios a la fecha de postulación, según las reglas siguientes:

1. Quienes desempeñen once horas semanales, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a ciento cincuenta unidades de fomento.

2. Quienes desempeñen más de once horas semanales y hasta veintidós horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a cuatrocientas unidades de fomento.

3. Quienes desempeñen más de veintidós horas semanales y hasta cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a quinientas unidades de fomento.

4. Quienes desempeñen más de cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a seiscientas sesenta y cuatro unidades de fomento.

Con todo, respecto de aquellos profesionales funcionarios que en los doce meses anteriores a la fecha de postulación hayan aumentado el número de horas semanales, la bonificación adicional se calculará considerando las horas semanales que tenían en el momento de variar su jornada de trabajo.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día en que el profesional funcionario haya cesado en funciones.

Para efectos de la bonificación adicional, los cargos a que se refiere el artículo 44 de la ley Nº 15.076 se considerarán de veintiocho horas semanales.

Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo 1, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.



Chile Art. 3 Otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales de la salud que indica
Artículo 1 2 3 4 5 ...14

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse