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Otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales de la salud que indica Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales de la salud que indica
Artículo 4.

Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional hasta un total de 3.750 beneficiarios, distribuidos anualmente de la forma siguiente:

1. Los años 2016, 2017 y 2018 se consultarán 300 cupos por cada anualidad.

2. El año 2019 contemplará 400 cupos.

3. El año 2020 contemplará 450 cupos.

4. Los años 2021 a 2024, contemplarán 500 cupos para cada anualidad.

Los cupos que no hubieren sido utilizados entre los años 2016 y 2018 inclusive, incrementarán los cupos para el año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente. En el año 2025 se utilizarán los cupos que no hayan sido ocupados en las anualidades anteriores.



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Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador. Andrés Bello propuso un inciso adicional para aclarar la distribución de cuotas en caso de testamentos múltiples, pero finalmente decidió no incluirlo en el texto definitivo del Código, posiblemente para evitar complejidades en la interpretación y ejecución de los testamentos.



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