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Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua
Artículo 6. Personas habilitadas para permanecer por sobre el plazo máximo de treinta días

El plazo máximo de permanencia en el territorio especial establecido en el artículo anterior no será aplicable a las siguientes personas, quienes tendrán derecho a permanecer y residir en el territorio especial mientras mantengan las calidades habilitantes que se señalan a continuación:

a) El padre o madre de una persona perteneciente al pueblo rapa nui, pudiendo permanecer en el territorio especial también su cónyuge, conviviente civil o de hecho, hijos, ascendientes y quienes estén sujetos a su cuidado personal.

b) El cónyuge, conviviente civil o conviviente de hecho de una persona perteneciente al pueblo rapa nui, pudiendo permanecer en el territorio especial junto a ellos sus hijos, ascendientes y quienes estén sujetos a su cuidado personal.

En caso que las personas señaladas anteriormente pierdan la calidad que las habilita para permanecer en el territorio especial, deberán abandonarlo en el plazo de noventa días.

c) Los funcionarios públicos, personal contratado en cualquier calidad por los órganos o empresas del Estado, las personas que ejerzan una función pública y los funcionarios del Poder Judicial, que deban desempeñarse dentro del territorio especial, junto a su cónyuge, conviviente civil o de hecho, sus hijos, ascendientes y quienes estén sujetos a su cuidado personal, mientras mantengan dicha condición.

Terminado su servicio, destinación, comisión de servicio o cometido funcionario, o en caso que se ponga término al vínculo contractual, la persona deberá hacer abandono del territorio, por cuenta del órgano o empresa que lo contrató, en el plazo de treinta días.

Los órganos del Estado dispondrán que las destinaciones o comisiones de servicio en Isla de Pascua se realicen por un período inferior a tres años, salvo que por necesidades propias del servicio se requiera una estadía mayor.

d) Las personas que cumplan en el territorio especial funciones por cuenta de un concesionario de servicio público o de una empresa que haya celebrado un contrato con el Estado que deba ser ejecutado en el territorio especial podrán permanecer en él junto a su cónyuge, conviviente civil o de hecho, sus hijos, ascendientes y quienes estén sujetos a su cuidado personal.

Finalizada la obra o ejecutado el servicio en virtud del contrato, las personas señaladas deberán hacer abandono del territorio especial en el plazo de treinta días, por cuenta del concesionario o empresa contratante.

e) Los precandidatos y candidatos inscritos en el registro especial que lleva el Servicio Electoral, conforme lo dispongan las leyes para cualquier clase de cargos de elección popular que involucran al territorio especial, incluyendo las elecciones primarias. Estas personas podrán permanecer en el territorio especial hasta la publicación de la sentencia de proclamación dictada por el Tribunal Calificador de Elecciones o el Tribunal Electoral Regional, según corresponda.

En caso de que las personas señaladas en el párrafo precedente pierdan la calidad que las habilita para permanecer en el territorio especial, deberán hacer abandono de éste en el plazo de treinta días.

f) Las personas que desempeñan cargos de elección popular en dicho territorio, desde la dictación de la sentencia de proclamación hasta la cesación en el cargo.

Las personas señaladas en el párrafo precedente podrán permanecer en el territorio especial junto a su cónyuge, conviviente civil o de hecho, sus hijos, ascendientes y quienes estén sujetos a su cuidado personal.

En caso de que las personas señaladas en el párrafo precedente pierdan la calidad que las habilita para permanecer en el territorio especial deberán hacer abandono de éste en el plazo de treinta días.

g) Los trabajadores contratados para desempeñarse en la Isla de Pascua, o quienes desarrollen alguna actividad económica independiente en dicho territorio.

Podrán permanecer en el territorio especial junto a su cónyuge, conviviente civil o de hecho, sus hijos, ascendientes y quienes estén sujetos a su cuidado personal.

El empleador deberá pagar el billete de pasaje de regreso del trabajador y de su familia hacia el destino que se convenga, cuando se produzca el término de la relación laboral por cualquier causa. Este derecho será irrenunciable para el trabajador y en caso alguno constituirá remuneración.

El empleador deberá dar aviso por escrito del término de la relación laboral a la delegación, dentro del plazo de cinco días contado desde que éste se produzca.

Quienes realicen actividades económicas de manera independiente deberán cumplir con todos los requisitos que exige la ley para el inicio y desarrollo de la actividad de que se trata, tales como iniciar actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y contar con todas las patentes y permisos vigentes necesarios para la actividad que se pretende realizar.

En caso que las personas señaladas en los párrafos precedentes pierdan la calidad que las habilita para permanecer en el territorio especial, deberán hacer abandono de éste en el plazo de noventa días.

Aquellas personas que ingresen al territorio especial de Isla de Pascua de conformidad a lo establecido en el artículo anterior, y que posteriormente deseen celebrar un contrato de trabajo o ejercer una actividad económica independiente, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.

h) Los investigadores que se encuentren desarrollando un proyecto de investigación que cuente con el apoyo o patrocinio de una institución de educación superior del país o de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, que tenga por objeto de estudio aspectos relacionados con Isla de Pascua.

i) Los hijos, ascendientes y quien esté sujeto al cuidado personal de las personas señaladas en la letra b), y el cónyuge, conviviente civil o de hecho, hijos, ascendientes y quien esté sujeto al cuidado personal de las personas mencionadas en las letras a), c), d), f) y g).

Las personas señaladas en el párrafo precedente perderán la calidad que las habilita para permanecer en el territorio especial, junto con los mencionados en los literales a), b), c), d), f) y g), y deberán abandonarlo en los plazos establecidos para esos casos.



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