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Regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos
Artículo 4. Obligatoriedad de recepción de denuncia

Cualquiera podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica, según lo previsto en los artículos 173, 174 y siguientes del Código Procesal Penal. La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho y todo antecedente que sea de utilidad para la búsqueda, sin que sea exigible el transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de la persona desaparecida.

La denuncia podrá realizarse ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile o el Ministerio Público, aun cuando el denunciante y el desaparecido se encuentren en distintos lugares geográficos. Para los funcionarios es obligatorio recibir la denuncia y comunicarla de inmediato al Ministerio Público.

Recibida la denuncia, inmediatamente se dará cumplimiento al protocolo interinstitucional a que hace referencia el artículo 5, considerando las diligencias por realizar dentro de las primeras veinticuatro horas, y será ingresada al Sistema.

La falta de elementos o antecedentes que permitan continuar con la búsqueda no podrá invocarse para dejar de implementar medidas o diligencias necesarias para levantar información ante la desaparición de una persona.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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