Crea quince centros de formación técnica estatales Chile
Crea quince centros de formación técnica estatales
- Título I
De los centros de formación técnica del Estado - Artículo 1. Créanse los siguientes centros de formación técnica: a) Créase el Centro...
- Título II
Disposiciones comunes - Artículo 2. Cada vez que en esta ley se señale "el centro de formación técnica", "los...
- Artículo 3. Los centros de formación técnica creados por el artículo 1° serán...
- Artículo 4. Los centros de formación técnica deberán: a) Entregar formación...
- Artículo 5. Cada centro de formación técnica se vinculará con una universidad del Estado...
- Artículo 6. Cada Centro de Formación Técnica se vinculará con, al menos, un...
- Artículo 7. Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el...
- Artículo 8. En el cumplimiento de sus funciones, el centro de formación técnica podrá...
- Artículo 9. El rector de los centros de formación técnica será su máxima autoridad y su...
- Artículo 10. Serán académicos del centro de formación técnica quienes tengan un...
- Artículo 11. Un reglamento general, aprobado de acuerdo a lo que establezca el estatuto...
- Artículo 12. El personal del centro de formación técnica tendrá la calidad de funcionario...
- Artículo 13. El patrimonio del centro de formación técnica estará constituido por: a)...
- Artículo 14. El centro de formación técnica estará exento de cualquier impuesto,...
- Título III
Disposiciones finales - Artículo 15. Modifícase el artículo 99 de la ley N°18.681, de la siguiente forma: a)...
- Artículo 16. La ley de Presupuestos de cada año establecerá el monto del aporte fiscal...
Otras regulaciones
Establece el día 23 de febrero de cada año como el día nacional del rotario Crea academia judicial Establece normas sobre control de las artes marciales y deroga la ley n° 18.039 Regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señalaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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